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El Notario, ¿tu nuevo amigo?

Publicado por Delo Por Hecho el 11/05/2017
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El Notario, ¿tu nuevo amigo?

 

El notario, un nuevo amigo

Bueno, pues parece que cambian las cosas con las nuevas resoluciones judiciales que llegan desde la UE. En el blog de la inmobiliaria en Puerto de Sagunto Delo Por Hecho hablamos de este nuevo escenario.

El Gobierno español está trabajando en la reforma de la ley hipotecaria, ya que la responsabilidad para que un préstamo hipotecario llegue a buen fin recae en el fedatario público si este no ha hecho bien sus “deberes”.

Nos explicamos. Para que no vuelva a repetirse todos los embrollos judiciales, sociales y de toda índole en las que nos hemos visto inmersos en estas últimas fechas, con las cláusulas suelo y los gastos de constitución de las hipotecas, el gobierno prepara una ley en la que el notario deberá revisar, explicar y analizar antes de la firma, si todas y cada una de las cláusulas que conforman la escritura de hipoteca están perfectamente explicadas al hipotecado, por lo que si esto no es así, el fedatario público no procederá a la firma de los documentos.

Este gran paso da un poder al que da fe, para que las cláusulas exorbitadas y abusivas no limiten la comprensión de las personas que no tienen un conocimiento jurídico como para entender a la perfección lo que están firmando o si están admitiendo condiciones alegales o no conformes a ley.

Las entidades financieras tendrán la obligación de enviar 7 días antes de la firma al cliente un borrador que tiene carácter de oferta vinculante además de un detalle minucioso de todos y cada uno de los gastos de todo tipo, así como de las cláusulas que se van a firmar. Incluyendo un cuadrante de la amortización de préstamo en documento anexo para su revisión. Esto facultará al cliente y de una manera gratuita a que el notario le asesore antes de la firma de la escritura.

Lo más importante para el cliente es que se va a sentir más seguro ya que el notario no va a poder incurrir en la firma de una hipoteca que todos y cada uno de los gastos y consideraciones no están avalados por ley y que no tengan ninguna sentencia del Tribunal supremo en contra.

Los datos más relevantes son:

  • El interés de demora no puede ser superior al triple del coste legal del dinero.
  • Se expresa con total claridad que un préstamo concedido en una moneda que no sea en euros pueda ser convertida a la moneda de uso común en España.
  • Si se da la circunstancia del párrafo anterior, el banco debe detallar la evolución del préstamo si por los tipos cambiarios, la deuda haya variado un 20% o superior.

Parece que estamos más seguros con lo que firmamos y reducimos el margen de abuso de determinadas entidades financieras en la concesión de préstamos.

Seguiremos expectantes porque esto no ha hecho más que empezar. En la web inmobiliaria en Puerto de Sagunto inmobiliariadeloporhecho.es hablamos de todos los temas de actualidad.

 

¿Qué te parecen las nuevas atribuciones y obligaciones de los notarios?

 

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