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No puedo pagar mi hipoteca

Publicado por Delo Por Hecho el 04/07/2017
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No puedo pagar mi hipoteca

 

Menuda situación más dolorosa, tanto personal como económica.

No puedo pagar mi hipoteca. Desde el blog de la inmobiliaria en Puerto de Sagunto Delo Por Hecho le vamos a dar unas pautas para entender la situación.

Después de haber estado pagando durante un período de tiempo las cuotas hipotecarias y todos los gastos que conlleva la compra de un inmueble, llega un momento en que no podemos hacer frente a pago de las mismas por diferentes motivos:

Hemos perdido nuestro trabajo, han cambiado nuestros ingresos, hemos tenido que hacer un gran pago ineludible,….

Esta situación nos deja ante una vulnerabilidad pasmosa.

¿Qué alternativas tengo ante esta situación?

Tenemos dos opciones ante esta desgracia:

  • Intentar no perder la vivienda por todos los medios posibles
  • Minimizar los daños que produce esta situación.

Lo primero si vemos que es inevitable el no poder atender al pago de las cuotas bancarias del inmueble, es ir a poner en conocimiento del banco y explicarle la situación de que no podemos pagar en estos momentos y que nuestra intención es poder afrontar los pagos en un futuro.

Lo segundo,comprobaremos si tenemos algún seguro que nos cubra ante esta situación. En muchos casos las hipotecas firmadas contienen un aseguramiento que nos protege durante un año ante estos impagos.

Después de este paso, lo mejor es negociar con el banco y una búsqueda de soluciones:

 

  • Ampliación del plazo de devolución para minorar la cuota líquida mensual  a pagar llevando la hipoteca a más años de amortización. A esto se le llama “novación hipotecaria”.

 

  • Solicitar un período de carencia de capitales. Consiste en pagar solo intereses durante un periodo de tiempo y no amortizar capital. Esta solución puede llevar una reducción de cuota de hasta el 50%.

 

  • Dación en pago. Esta es la última alternativa a elegir antes de que nos ejecuten la vivienda. Consiste en hacerle entrega al banco de la vivienda como pago total de la deuda pendiente. Nos quedaríamos sin vivienda, pero dejaríamos de deberle nada a la entidad financiera. No es algo que hace años aceptaran las entidades de crédito, pero de un tiempo a esta parte si se están realizando si se es un deudor de buena fe y siempre después de haber intentado llegar a un acuerdo de pagos con el prestamista.

 

  • Aunque resulte algo obvio, intentemos obtener mayores ingresos y reducir gastos de podamos desprendernos de ellos.

 

  • Vender la casa sabiendo que el mínimo precio que puedes y debes poner a la venta el inmueble es la cantidad pendiente que tenemos de hipoteca.Si la vendiésemos por menos valor del de la hipoteca seriamos deudores con todo nuestro patrimonio e ingresos futuros hasta cancelar el excedente y los intereses devengados.

 

  • Concurso de acreedores para personas físicas. Esto solo es posible si nuestra familia tiene más deudas que la deuda hipotecaria. Esto conlleva unos gastos extraordinarios para el abogado que nos lleve el caso y los costes judiciales. Esto no impedirá que ejecuten la vivienda ya que la deuda hipotecaria al tener una garantía real sobre el bien  tiene prioridad sobre otras deudas. La parte positiva es que podremos negociar las deudas con más tiempo y si es posible hacer quitas y esperas.

 

  • Lanzamiento o moratoria del desalojo: Cuando ya no es posible llegar a un acuerdo de pago con el banco y para la ejecución hipotecaria, la entidad crediticia tiene por obligación adjudicarse la vivienda por un 60% del valor de tasación que figura en la escritura ,y un 70% si es vivienda habitual, todo ello si no hay más pujas. Si con esto no se cubre la deuda, el deudor sigue siendo moroso de la cantidad que falte por liquidar más los intereses de demora hasta la liquidación total de la deuda y a su vez responde con todos los bienes que tenga en propiedad. Cuando la vivienda ya se le ha adjudicado a un tercero, se produce el lanzamiento judicial si los inquilinos no han desalojado la vivienda . Esto consiste en que el juzgado te obliga a desalojar el inmueble.

 

  • Ingresos inembargables: Si nos ejecutan nuestra vivienda habitual y no hemos conseguido liquidar toda la deuda pendiente, hay una parte de nuestra nómina que no nos pueden embargar y son 961€ (resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 1,5). A parte de esto  según ley un hay 30% adicional por cada miembro familiar que dependa económicamente del deudor y que se sumaría a esos 931 euros.

 

Como vemos hay muchas soluciones y alternativas antes de que nos embarguen nuestro inmueble, y si aún así ocurre algo no deseado, podemos continuar modificando nuestras prioridades para no caer en la ruina. Entre en más artículos del blog de su inmobiliaria en Puerto de Sagunto inmobiliariadeloporhecho.es y encontrará más temas inmobiliarios de su interés.

 

 

 

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