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Casas y perros

Publicado por Delo Por Hecho el 21/09/2017
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Animales de compañía en las casas

 

Muchas son las personas que en su vivienda conviven con perros, gatos y otros animales de compañía.

Desde el blog de la inmobiliaria en Puerto de Sagunto vamos a dar unos consejos sobre esta cuestión a la hora de la vida con ellos y qué inmueble es el más apropiado.

– Muchas de las familias españolas tienen animales de compañía en sus viviendas. Los animales son un integrante más de los que viven en una casa y necesitan su espacio y su cuidado.

 

– Las mascotas para las personas mayores son un complemento maravilloso en una vivienda. Mucho más si viven solas y ya que les hacen compañía y les mantienen activos como una obligación más y que no caigan en el sedentarismo.

 

-Hay que estar muy al tanto si alquilas un piso y quieres que tu perro viva contigo si el arrendador admite animales.

 

Los gatos para pisos pequeños o sin parcela son los animales más adecuados ya que no hacen demasiado ruido y no necesitan salir de casa.

 

Los perros son caso aparte. Si leemos la Ley de Propiedad Horizontal no incluye ninguna prohibición en cuanto a poder tener o no un perro en casa, pero si en la cantidad de ellos dependiendo de la normativa municipal.

 

-Las comunidades de vecinos mediante una votación en una junta extraordinaria y por decisión unánime puede prohibir el que un perro viva en el inmueble.

 

En el artículo número 7 de la Ley de Propiedad Horizontal reza que los propietarios y los inquilinos no pueden desarrollar actividades molestas o insalubres, Es conveniente que el animal esté educado para que no ladren continuamente para que no alteren el descamo de la vecindad del edificio.

 

Cuando saques tu perro a pasear, debe llevar correa y bozal dependiendo la raza y el comportamiento del animal.

 

Si por alguna circunstancia el animal produjese desperfectos o suciedad en las zonas comunes, es obligación del propietario del mismo el devolver a su estado el desperfecto o la suciedad que haya causado.

 

Algunos propietarios que tienen sus viviendas en régimen de alquiler no admiten animales de compañía en la vivienda arrendada. Muchos de estos contratos de arrendamiento de viviendas lo especifican claramente.

 

Si el animal causa desperfectos en el inmueble en alquiler, el propietario puede solicitar la cancelación del mismo. Así o dice el apartado 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Por todo lo expuesto hay muchas maneras de convivir en un piso con un animal de compañía. Todo se basa en la educación, la enseñanza y el cuidado del animal.

 

Desde la web de su inmobiliaria en Puerto de Sagunto en inmobiliariadeloporhecho.es tratamos temas relacionados con la vivienda que pueden ser de su interés.

 

 

 

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