Tres maneras para que no te engañen al alquilar una casa
La inmobiliaria en Puerto de Sagunto Delo Por Hecho escribe desde su blog sobre diferentes temas de actualidad.
Los alquileres de viviendas está siendo un boom por la demanda de pisos en este régimen . Esto se debe a no poder acceder a la compra de una vivienda por falta de financiación o por movilidad en su trabajo.
Con los consejos que les vamos a dar tendrá más información para tenerlo todo escrito y que nada quede sin que estén las cosas meridianamente claras.
Veamos algunos términos importantes a considerar:
¿Qué paga el inquilino y qué el propietario?
- El propietario: tiene que asumir el pago del IBI, los gastos de comunidad, la tasa de basuras, el seguro de la casa y todos los seguros de mantenimiento de la vivienda.
- El inquilino: tiene que pagar todos los gastos de consumos individuales como agua, luz, gas, teléfono,….todo lo que se pueda medir con contadores individuales.
¿Qué ocurre ante los posibles desperfectos del piso en alquiler?
- El propietario: Debe pagar los costes ante averías graves: en los electrodomésticos, averías eléctricas o en las conducciones de agua, filtraciones,…. Si estas averías se producen por la negligencia en el uso por parte del inquilino, estas correrán a cuenta del arrendatario.
- El inquilino: Debe hacerse cargo de los elementos que con un uso diario de la vivienda sean necesarios para vivir. Cambiar una bombilla, una persiana que se engancha,….
¿Qué debemos tener en cuenta antes de alquilar una vivienda?
- Alquilar un piso que sea acorde a tus ingresos. Como consejo no debe ser mayor que el 35% de tus ingresos mensuales.
- Hacer contrato e inventario: El contrato debe contener todas las posibles causas de disputa. Debe estar firmado en todas sus hojas y realizarse por duplicado. Además del contrato en sí, debe contener un inventario de la vivienda a alquilar con todos los elementos y del estado de la casa con el mayor detalle posible en el momento de entrar a vivir en ella. Si es con fotos no está de más. De este modo no tendremos problema con la devolución de la fianza a la resolución del contrato si todo está como se encontró el primer día (evidentemente hay un desgaste por el uso)
- No pagar más de 3 meses de fianza: Es excesivo y abusivo pagar más de 3 meses de fianza, y más si hay un aval de por medio firmado y depositado en el banco a primer requerimiento. Si pagas en efectivo, que el propietario te dé un recibo firmado y con la fecha de entrega de las cantidades desembolsadas.
- El último año negocia una rebaja en el alquiler: Muchas personas que lo han negociado, han conseguido una rebaja en la renta.
- No existe el compromiso de permanencia: Por ley tienes 3 años para estar alquilado en la vivienda. Aunque los contratos se firmen por un año, el inquilino se puede marchar al acabar ese año y potestativamente tiene 3 años de obligado cumplimiento para el propietario. Si quieres marcharte del piso por ejemplo en los primeros 6 meses desde la firma del contrato a un año, deberás pagar como mucho una indemnización. Todo esto si lo comunicas con la antelación que marque el contrato que suele ser un mes.
Si tiene alguna duda, vaya a su inmobiliaria en Puerto de Sagunto Delo Por Hecho o entre en inmobiliariadeloporhecho.es y le asesorarán.
Esperemos que hayan sido de ayuda estas consideraciones.
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